EQUIPO DE TRABAJO
Dirección/ encargada – Claudia Elizabeth Colmán Paredes
Psicopedagoga – Lic. Eliana Mariel Ruiz Díaz González
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes de 07:00 a 12:00 hs
Psicopedagoga – lunes de 07 a 12:00 hs
FUNCIONES
Artículo 47.- DE SUS FUNCIONES.
El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:
- orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa y de promoción integral de los derechos del niño y adolescente en su municipio;
- coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas orientadas a los niños y adolescentes;
- proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de la oficina dirigidos a la niñez y la adolescencia; y,
- dictar su reglamento interno.
FINALIDAD
Artículo 48.- DE SUS FINES.
Corresponderá a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente. No tendrá carácter jurisdiccional.
ATRIBUCIONES
Artículo 50.- DE SUS ATRIBUCIONES.
Serán atribuciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI):
- intervenir preventivamente en caso de amenaza a transgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos;
- brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas;
- habilitar a entidades públicas y privadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos justificados;
- derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia;
- llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias;
- apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad;
- coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores; y,
- proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.