11 diciembre, 2024

– Secretaria de Adultos Mayores

Secretaria de Adultos Mayores
La Ley Nº 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”.

Consistente en una pensión no contributiva a todos los adultos mayores de 65 años y más que cumplan con los requisitos de naturaleza administrativa y legal y que se encuentren en situación de pobreza. El beneficio consta de una transferencia mensual equivalente a un cuarto del salario mínimo y la operatoria del programa se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda (MH), particularmente en la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC). Esta pensión económica tiene como finalidad atenuar las desigualdades sociales que enfrenta este grupo de población.

Tener sesenta y cinco años (65) de edad cumplidos o más; Ser de nacionalidad paraguaya natural; Fijar domicilio en el territorio paraguayo; No percibir cualquier beneficio económico en el ámbito de la Seguridad Social (seguro social, no incluye seguro médico); No percibir ingresos provenientes del Sector Público o Privado, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones, transferencias condicionadas, o cualquier otro tipo de remuneraciones provenientes de estos sectores; Aceptar las obligaciones establecidas en la Ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la pensión en carácter de subsidio; No estar en cumplimiento o tener pendiente de cumplimiento sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.

[1]Dicha condición es medida a través del Índice de calidad de Vida – Adultos Mayores (ICV-AM); fijándose el puntaje 65,00 el máximo admitido para el acceso al beneficio.

Registro (Inscripción)
En el Municipio donde reside el adulto mayor.
Censo
Relevamiento de Datos.Se aplica la Ficha Hogar para corroborar las condiciones de vida del solicitante.

Medición de pobreza.

Con los datos recabados, se mide las condiciones de pobreza del solicitante y se elabora el listado de potenciales beneficiarios.

Trámite
Controles Cruzados.Con el listado de potenciales beneficiarios seleccionados, se realiza el cruce de información con la base de datos de entes públicos y privados para verificar si presentan restricciones establecidas por Ley.

Recepción de documentos.

En el trabajo conjunto con el Municipio se dispone la recepción de documentos (copia de cédula de identidad civil vigente, Declaración Jurada firmada por el potencial beneficiario y Certificado de Vida y Residencia) de cada adulto mayor para su inclusión en planilla fiscal de pago.

Pago
Pago de la Pensión.Se efectiviza el beneficio vía red bancaria a través del Banco Nacional de Fomento.

 

Encargada de Adultos Mayores: Idalia Graciela Barrios Jara

Numero de contacto: ( 0984) 376410

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 7:00 a 12: hs