28 marzo, 2024

CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CODENI)

EQUIPO DE TRABAJO

Dirección/ encargada – Claudia Elizabeth Colmán Paredes

Psicopedagoga – Lic. Eliana Mariel Ruiz Díaz González

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a viernes de 07:00 a 12:00 hs

Psicopedagoga – lunes de 07 a 12:00 hs

FUNCIONES

Artículo 47.- DE SUS FUNCIONES.

El Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

  1. orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa y de promoción integral de los derechos del niño y adolescente en su municipio;
  2. coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas orientadas a los niños y adolescentes;
  3. proponer a la municipalidad el presupuesto anual de los programas de la oficina dirigidos a la niñez y la adolescencia; y,
  4. dictar su reglamento interno.

FINALIDAD

Artículo 48.- DE SUS FINES.

Corresponderá a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente. No tendrá carácter jurisdiccional.

ATRIBUCIONES

Artículo 50.-  DE SUS ATRIBUCIONES.

Serán atribuciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI):

  1. intervenir preventivamente en caso de amenaza a transgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos;
  2. brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas;
  3. habilitar a entidades públicas y privadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas en casos justificados;
  4. derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia;
  5. llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias;
  6. apoyar la ejecución de medidas alternativas a la privación de libertad;
  7. coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores; y,
  8. proveer servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.